Código de Procedimientos en Materia Artículo 186 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 186.
Sólo concurrirán a la diligencia las personas que deban ser careadas, las partes y los intérpretes que fueren necesarios. Cuando los testigos de cargo no comparezcan a la diligencia, después de agotados todos los medios de apremio
referidos en el artículo 84 de este ordenamiento, su dicho carecerá de todo valor probatorio.
Estado de Yucatán Artículo 186 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios