< Código de Procedimientos en Materia

Código de Procedimientos en Materia Artículo 224 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 224.

Es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos de comisión de los siguientes delitos:

I.- Estupro, hostigamiento sexual e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar; en este último caso, en los términos del artículo 221 del Código Penal;

II.- Injurias, difamación, calumnia y golpes;

III.- Abuso de confianza;

IV.- Culposos comprendidos en los párrafos primero y tercero del artículo 82 del Código Penal;

V.- Lesiones simples previstas en el artículo 358 del Código Penal del Estado, y

VI.- Los demás que expresamente determine el Código Penal del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 224 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...491
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse