Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 224 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 224.

Es necesaria la querella de la parte ofendida en los casos de comisión de los siguientes delitos:

I.- Estupro, hostigamiento sexual e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar; en este último caso, en los términos del artículo 221 del Código Penal;

II.- Injurias, difamación, calumnia y golpes;

III.- Abuso de confianza;

IV.- Culposos comprendidos en los párrafos primero y tercero del artículo 82 del Código Penal;

V.- Lesiones simples previstas en el artículo 358 del Código Penal del Estado, y

VI.- Los demás que expresamente determine el Código Penal del Estado.



Estado de Yucatán Artículo 224 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse