Código de Procedimientos en Materia Artículo 225 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 225.
Las denuncias y las querellas pueden formularse oralmente o por escrito; en todo caso se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente; y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición; cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos citados, la Autoridad que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, y sobre las sanciones en que incurre quien se produce falsamente ante las Autoridades.
Cuando un documento constituya elemento material esencial de la denuncia o querella, su original deberá ser presentado, el cual se agregará al expediente, asentando la razón en autos.
En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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