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Código de Procedimientos en Materia Artículo 225 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 225.

Las denuncias y las querellas pueden formularse oralmente o por escrito; en todo caso se concretarán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente; y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición; cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos citados, la Autoridad que la reciba prevendrá al denunciante o querellante para que la modifique, ajustándose a ellos. Asimismo, se informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, y sobre las sanciones en que incurre quien se produce falsamente ante las Autoridades.

Cuando un documento constituya elemento material esencial de la denuncia o querella, su original deberá ser presentado, el cual se agregará al expediente, asentando la razón en autos.

En el caso de que la denuncia o querella se presenten oralmente, se hará constar en acta que levantará la Autoridad que la reciba. Tanto en este caso, como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.



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