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Código de Procedimientos en Materia Artículo 226 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia
Artículo 226.

Cuando el ofendido o la víctima sean menores de edad, pero mayores de 14 años, pueden querellarse por sí mismos y si a su nombre lo hace otra persona, legitimada para ello, surtirá sus efectos la querella si no hay oposición del ofendido. Si hubiere indicio de que éste se opone por presión, amenaza o engaño se tendrá por legalmente presentada la querella para iniciar la Averiguación.



Estado de Yucatán Artículo 226 Código de Procedimientos en Materia
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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