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Código de Procedimientos en Materia Artículo 258 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 258.

La atención médica de quien haya sufrido lesiones o enfermedades provenientes de delito se hará en los hospitales públicos o en sanatorios particulares.

Los médicos de los hospitales públicos o privados rendirán los dictámenes de estado, sanidad o defunción en su caso, relativos a enfermos o lesionados recluidos en esos establecimientos.

Cuando el lesionado no deba estar privado de su libertad, se le podrá permitir que, sea atendido en su domicilio o en otro lugar si la Autoridad que conozca del caso lo juzga conveniente, bajo la responsiva de un médico con título legalmente reconocido y previa la clasificación legal de las lesiones, mediante el compromiso de atenderlo y de rendir los informes correspondientes, pero los médicos forenses seguirán con la obligación de visitarlo periódicamente y de rendir también sus informes, cuando así lo determine la autoridad.

Siempre que se deba explorar físicamente y prestar atención médica-psiquiátrica, ginecológica o de cualquiera otra clase que deba practicarse a personas del sexo femenino, estarán a cargo de personal facultativo de su mismo sexo, salvo que no haya en el momento y sitio en que deban efectuarse esos actos, personal con ese requisito, en cuyo supuesto la propia interesada podrá proponer al profesionista que la atienda.



Estado de Yucatán Artículo 258 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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