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Código de Procedimientos en Materia Artículo 259 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 259.

El facultativo que otorgue la responsiva que se menciona en el párrafo tercero del artículo que inmediatamente precede, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Atender debidamente al lesionado o enfermo;

II.- Dar aviso a la Autoridad que conozca de la Averiguación o de la causa, de cualquier incidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión, o si proviniere de otra causa;

III.- Comunicar inmediatamente a la misma Autoridad todo cambio de domicilio del paciente o del lugar donde sea atendido, y

IV.- Extender certificado de sanidad o de defunción y los demás certificados e informes que le solicite la Autoridad correspondiente.

Si no cumpliere alguna de estas obligaciones, se le aplicarán las medidas de corrección disciplinaria que la Autoridad estime conveniente y, en su caso, será consignado por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad



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