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Código de Procedimientos en Materia Artículo 333 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 333.

Cuando el Juez considere agotada la Averiguación por haberse practicado, en lo que fuere posible, las diligencias solicitadas o decretadas por él mismo, mandar poner la causa a la vista de las partes, para que promuevan dentro de seis días las pruebas que estimen pertinentes y que pueden practicarse, en el término de 15 días.

Si alguna o algunas de las pruebas ofrecidas legalmente dentro del término de seis días concedido a las partes, no pudiere ser concluida en el mencionado término de quince días por causas ajenas a la voluntad del oferente, el Juez, si lo estima conveniente podrá conceder un término supletorio hasta de diez días para que sean terminadas aquéllas.

Si al desahogar las pruebas aparecen de las mismas nuevos elementos probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de 3 días para aportar probanzas que tengan relación con los datos así obtenidos, que se desahogarán dentro de los 5 días siguientes.

Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, los Jueces harán uso de los medios de apremio y de las medidas que consideren oportunas, pudiendo disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública en los términos del artículo 84 de este Código



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