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Código de Procedimientos en Materia Artículo 345 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia
Artículo 345.

Procederá el sobreseimiento:

I.- En las averiguaciones en que no se hubiere logrado reunir pruebas bastantes, conforme al artículo 16 Constitucional para decretar la aprehensión del inculpado, no obstante haberse practicado todas las diligencias solicitadas por los interesados o decretadas de oficio por el Juez.

II.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación, en escrito firmado con el visto bueno del Procurador General de Justicia del Estado, o en su caso, del Sub-Procurador a quien en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia se autorice, por delegación de funciones para ello.

III.- Cuando el Ministerio Público desista de la acción penal ejercitada. El escrito de desistimiento deberá ir suscrito por el Agente del Ministerio Público y el Procurador General de Justicia, o por el Sub-Procurador a quien se delega esta facultad, en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

IV.- Cuando el Ministerio Público lo solicite, en los casos a que se refiere la fracción X del artículo 4 de este Código.

V.- Cuando se acredite la existencia de alguna de las causas que extinguen la responsabilidad penal.

VI.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y el órgano jurisdiccional estime que no es delictuoso el hecho imputado.

VII.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la Averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 479 de este Código.

delito.

VIII.- Cuando quede plenamente comprobada alguna causa de exclusión del

IX.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.

X.- Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena o lesiones de las comprendidas en los artículos 358 y 359 del Código penal, si durante el proceso se paga la reparación del daño a quienes tengan derecho a ella, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla y no se encontrare el activo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, y

XI.- Cuando así lo determine expresamente la ley.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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