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Código de Procedimientos en Materia Artículo 4 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 4.

En el desempeño de esta función, al Ministerio Público corresponde:

I.- Ejercitar la acción penal correspondiente ante la autoridad jurisdiccional competente;

II.- Acordar, cuando proceda, el no ejercicio de esa acción, notificando la resolución al ofendido o víctima y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que éstos formulen;

III.- Instar ante el Juez a quien haga la consignación respectiva, todas aquellas diligencias que a su juicio sean necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos, con todas sus modalidades y de la responsabilidad del inculpado; y como consecuencia,

IV.- Promover la incoación del proceso judicial;

V.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes;

VI.- Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de la reparación del daño y las providencias necesarias para restituir a la víctima u ofendido en el goce de la cosa o derecho de que hubieren sido privados con motivo de la infracción en términos de los artículos 17 y 26 de este Código;

VII.- Exigir de oficio la reparación del daño en los casos que proceda;

VIII.- Interponer los recursos que la ley señala y seguir los incidentes que la misma admite;

IX.- Pedir la aplicación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate; y

X.- Ordenar la libertad del indiciado cuando la conducta o los hechos no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la ley penal o no

tuviere participación en el delito que se persigue o bien concurra en su favor alguna de las causas de exclusión del delito consignadas en el Código Penal del Estado o alguna de las excusas absolutorias o causas de extinción de la responsabilidad penal; en estos casos, el Ministerio Público no ejercitará la acción penal; si surgieran durante el proceso, el propio representante social promoverá el sobreseimiento y la absoluta libertad del inculpado.

Tampoco ejercitará la acción penal, en caso de surtirse los supuestos contenidos en los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, relativos al delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.



Estado de Yucatán Artículo 4 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...2 ter 3 4 5 6 ...491

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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