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Código de Procedimientos en Materia Artículo 4 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 4.

En el desempeño de esta función, al Ministerio Público corresponde:

I.- Ejercitar la acción penal correspondiente ante la autoridad jurisdiccional competente;

II.- Acordar, cuando proceda, el no ejercicio de esa acción, notificando la resolución al ofendido o víctima y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que éstos formulen;

III.- Instar ante el Juez a quien haga la consignación respectiva, todas aquellas diligencias que a su juicio sean necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos, con todas sus modalidades y de la responsabilidad del inculpado; y como consecuencia,

IV.- Promover la incoación del proceso judicial;

V.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión que sean procedentes;

VI.- Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de la reparación del daño y las providencias necesarias para restituir a la víctima u ofendido en el goce de la cosa o derecho de que hubieren sido privados con motivo de la infracción en términos de los artículos 17 y 26 de este Código;

VII.- Exigir de oficio la reparación del daño en los casos que proceda;

VIII.- Interponer los recursos que la ley señala y seguir los incidentes que la misma admite;

IX.- Pedir la aplicación de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate; y

X.- Ordenar la libertad del indiciado cuando la conducta o los hechos no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la ley penal o no

tuviere participación en el delito que se persigue o bien concurra en su favor alguna de las causas de exclusión del delito consignadas en el Código Penal del Estado o alguna de las excusas absolutorias o causas de extinción de la responsabilidad penal; en estos casos, el Ministerio Público no ejercitará la acción penal; si surgieran durante el proceso, el propio representante social promoverá el sobreseimiento y la absoluta libertad del inculpado.

Tampoco ejercitará la acción penal, en caso de surtirse los supuestos contenidos en los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, relativos al delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.



Estado de Yucatán Artículo 4 Código de Procedimientos en Materia
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