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Código de Procedimientos en Materia Artículo 3 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 3.

En el ejercicio de sus funciones, al Ministerio Público le compete:

I.- Dirigir la policía judicial en la investigación tendiente a comprobar el cuerpo del delito, ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para preparar debidamente la acción penal y para practicar él mismo estas diligencias;

II.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito y, en su caso, desecharlas, siempre y cuando de los mismos hechos que las integran se desprenda que no son delictuosos;

III.- Ordenar, en los casos a que se refieren el segundo párrafo de la fracción II del artículo 237 y el segundo párrafo del inciso c) del artículo 238 de este Código, la retención o detención del indiciado, según el caso.

IV.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, sistema que dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

V.- Determinar, en su caso, la reserva del Expediente de las diligencias de Averiguación Previa practicadas, en términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

VI.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado.

VII.- Promover la conciliación de las partes, en los delitos sancionables con pena no privativa de libertad o alternativa.

VIII.- Solicitar las órdenes de cateo que procedan, cumpliendo con los requisitos que señalan el artículo 98 de este Código;

IX.- Practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitir a la autoridad administrativa competente, cuando tenga conocimiento de que un propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza, lo empleare para realizar conductas ilícitas relativas al narcomenudeo o que permitiera su realización por terceros, a fin de que proceda a su clausura, y

X.- Realizar las diligencias que señalan las leyes.



Estado de Yucatán Artículo 3 Código de Procedimientos en Materia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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