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Código de Procedimientos en Materia Artículo 3 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 3.

En el ejercicio de sus funciones, al Ministerio Público le compete:

I.- Dirigir la policía judicial en la investigación tendiente a comprobar el cuerpo del delito, ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para preparar debidamente la acción penal y para practicar él mismo estas diligencias;

II.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir un delito y, en su caso, desecharlas, siempre y cuando de los mismos hechos que las integran se desprenda que no son delictuosos;

III.- Ordenar, en los casos a que se refieren el segundo párrafo de la fracción II del artículo 237 y el segundo párrafo del inciso c) del artículo 238 de este Código, la retención o detención del indiciado, según el caso.

IV.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, sistema que dependerá de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

V.- Determinar, en su caso, la reserva del Expediente de las diligencias de Averiguación Previa practicadas, en términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

VI.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado.

VII.- Promover la conciliación de las partes, en los delitos sancionables con pena no privativa de libertad o alternativa.

VIII.- Solicitar las órdenes de cateo que procedan, cumpliendo con los requisitos que señalan el artículo 98 de este Código;

IX.- Practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitir a la autoridad administrativa competente, cuando tenga conocimiento de que un propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza, lo empleare para realizar conductas ilícitas relativas al narcomenudeo o que permitiera su realización por terceros, a fin de que proceda a su clausura, y

X.- Realizar las diligencias que señalan las leyes.



Estado de Yucatán Artículo 3 Código de Procedimientos en Materia
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