Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 238 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 238.

Habrá caso urgente cuando:

a) El indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 13 del Código Penal del Estado de Yucatán. 

b) Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y,

c) Cuando por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial para solicitar la orden de aprehensión correspondiente.

En este caso, el Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en los incisos anteriores.

La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o Funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.

La orden de detención mencionada será ejecutada por la Policía Judicial, quien deberá sin dilación alguna, poner al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.



Estado de Yucatán Artículo 238 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse