Código de Procedimientos en Materia Artículo 238 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 238.
Habrá caso urgente cuando:
a) El indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 13 del Código Penal del Estado de Yucatán.
b) Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y,
c) Cuando por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la Autoridad Judicial para solicitar la orden de aprehensión correspondiente.
En este caso, el Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en los incisos anteriores.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o Funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.
La orden de detención mencionada será ejecutada por la Policía Judicial, quien deberá sin dilación alguna, poner al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.
Estado de Yucatán Artículo 238 Código de Procedimientos en Materia
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