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Código de Procedimientos en Materia Artículo 240 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 240.

En los casos de delito flagrante y en los casos urgentes ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de fecha 525 de fecha6 de julio de 2004.

Si para integrar la Averiguación Previa fuese necesario mayor tiempo del señalado en los plazos que menciona el párrafo anterior, el retenido o detenido será puesto en libertad, sin perjuicio de que la indagación continúe sin detenido y de lo previsto por el artículo 248 de este Código.



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