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Código de Procedimientos en Materia Artículo 359 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 359.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los párrafos tercero y quinto de los artículo 108 y 111, respectivamente, de la Constitución Federal en relación con la última parte del párrafo primero del artículo 212 del Código Penal Federal, de los delitos oficiales y comunes que cometieren los servidores públicos que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado, conocerán los Tribunales del Ramo Penal de la entidad, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad que se menciona en la parte final del referido párrafo Constitucional local, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado



Estado de Yucatán Artículo 359 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...358 C 358 D 359 360 361 ...491
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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