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Código de Procedimientos en Materia Artículo 359 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 359.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los párrafos tercero y quinto de los artículo 108 y 111, respectivamente, de la Constitución Federal en relación con la última parte del párrafo primero del artículo 212 del Código Penal Federal, de los delitos oficiales y comunes que cometieren los servidores públicos que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado, conocerán los Tribunales del Ramo Penal de la entidad, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad que se menciona en la parte final del referido párrafo Constitucional local, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado



Estado de Yucatán Artículo 359 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...358 C 358 D 359 360 361 ...491

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