Código de Procedimientos en Materia Artículo 359 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 359.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los párrafos tercero y quinto de los artículo 108 y 111, respectivamente, de la Constitución Federal en relación con la última parte del párrafo primero del artículo 212 del Código Penal Federal, de los delitos oficiales y comunes que cometieren los servidores públicos que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado, conocerán los Tribunales del Ramo Penal de la entidad, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad que se menciona en la parte final del referido párrafo Constitucional local, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
Estado de Yucatán Artículo 359 Código de Procedimientos en Materia
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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