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Código de Procedimientos Familiares Artículo 181 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 181.

El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo quien pretende demandar, declaración bajo protesta de aquella persona contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad.

II. Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición aún no cumplida.

III. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda.

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes.

III. Cuando la acción sea personal, siempre que la persona deudora no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

IV. Cuando se trate de ratificar o decretar la medida de acogimiento con una familia, en los términos en que se encuentre prevista en la legislación correspondiente.

V. En los demás casos en que la ley lo permita expresamente o en los que el juzgado lo estime pertinente.

Las providencias precautorias consistirán en el arraigo civil de la persona en el caso de las fracciones I, II y III, en el secuestro de bienes, salvo lo que la ley disponga para casos especiales.

Para el caso de que se determine por el arraigo civil, se requiere una motivación reforzada.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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