Código de Procedimientos Familiares Artículo 462 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 462.
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que el juicio se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia.
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo proceso cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a la parte rematante o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación; y que si son de preferencia, no se haya hecho el pago a la parte ejecutante.
No podrá interponer tercería excluyente de dominio aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación de la parte demandada en el juicio principal.
Estado de Chihuahua Artículo 462 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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