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Código de Procedimientos Familiares Artículo 47 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 47.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año con exclusión de los sábados y domingos, el primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo; el primero y cinco de mayo, el quince y dieciséis de septiembre, el doce de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el veinticinco de diciembre, y aquellos en que por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado permanezcan cerrados los tribunales.

Se entiende como horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve horas.

En caso de urgencia todos los días y horas serán hábiles. Para los efectos de este código se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a las partes o interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

El juzgado puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea esta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de que el juzgado habilite las que no lo fueren.

En los casos en los que se puedan ver afectados intereses de niñas, niños, o adolescentes; personas con discapacidad mental o intelectiva; personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; o en los que se advierta la existencia de violencia familiar, no procede la caducidad de la instancia.



Estado de Chihuahua Artículo 47 Código de Procedimientos Familiares
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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