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Código de Procedimientos Familiares Artículo 497 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 497.

El escrito con el que se promueva un procedimiento de jurisdicción voluntaria, además de las formalidades que exige este código, debe contener los siguientes requisitos:

I. El juzgado ante quien se promueve;

II. El nombre de la parte interesada y el domicilio que señale para oír notificaciones; 

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas; 

IV. Los hechos en que la parte interesada funde su solicitud; y,

V. La información, la constancia, o la práctica del acto que solicite la parte interesada.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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