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Código de Procedimientos Familiares Artículo 498 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 498.

Las solicitudes relativas a jurisdicción voluntaria se deben formular por escrito, bajo formal protesta de decir verdad, ante el juez o jueza competente; salvo en caso de urgencia, que podrá ser de manera verbal a juicio del juzgado.

Radicada la solicitud, se admitirán las pruebas y se señalará fecha para su desahogo, y sin más trámite, se dictará en esa audiencia, la resolución correspondiente.



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