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Código de Procedimientos Familiares Artículo 510 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 510.

Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juzgado debe:

I. Designar persona como tutor o curador provisional y ordenar las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes de la persona que se presume es incapaz.

II. Solicitar informe al Registro Civil sobre la existencia de parientes de esta, en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el segundo.

III. Nombrar a dos personas profesionales en medicina con cédula profesional, de preferencia especialistas en la materia correspondiente, una propuesta por la promovente, y un oficial designado por el tribunal para realizar el examen de persona que se presume es incapaz.

De no ser posible, y en caso de que no hubiere especialistas en el lugar, el juzgado podrá nombrar al médico entendido a su satisfacción. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1555-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2016]

IV. Ordenar que el tutor de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de las personas profesionales en medicina alienistas, o de la especialidad correspondiente, en el plazo de tres días para que sea sometida a examen, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declarará sin materia el procedimiento de interdicción.

V. Ordenar que la persona bajo cuya guarda se encuentre la o el presunto incapaz, se abstenga de disponer de los bienes de esta.

VI. Solicitar informe a la Oficina del Registro Civil estatal, sobre la existencia de una o un tutor auto designado previamente.

VII. Fijar a la brevedad fecha para la celebración de la audiencia, en la cual la o el presunto incapaz, en su caso, sea oído personalmente.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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