Código de Procedimientos Familiares Artículo 516 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 516.
En caso que de los dictámenes resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juzgado debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales:
I. Nombrará una persona como tutora y curadora interinas que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; tutor o tutora auto designado, cónyuge, concubina, concubinario, hijas o hijos, padre, madre, hermanas o hermanos y abuelas o abuelos de la persona incapacitada. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas, o no siendo aptas para la tutela, el juzgado nombrará como tutor o tutriz interina a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga o amigo de la persona incapacitada o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con la parte solicitante de la declaración.
II. Disponer que los bienes de la o el presunto incapaz quedan bajo la administración de la o el tutor interino y, los de la sociedad conyugal, si fuera persona casada, bajo la administración de la o el otro cónyuge, y en caso de concubinato, de la concubina o del concubinario.
III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la o el presunto incapaz.
IV. Podrá autorizar en cada caso a la o el tutor interino a realizar los trámites en nombre de la o el presunto incapacitado que, por su urgencia o necesidad, sean requeridas para este último, siempre que con ello no se le generen obligaciones o se menoscabe su patrimonio.
V. Las demás que estime pertinentes.
Contra la resolución que se dicte en estas providencias, procederá el recurso de apelación.
Las medidas provisionales a las que se refiere este artículo, pueden variar hasta en tanto el juez o jueza declare el estado de interdicción.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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