Código de Procedimientos Familiares Artículo 516 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 516.
En caso que de los dictámenes resulte comprobada la incapacidad o, por lo menos, tenga duda fundada acerca de ella, el juzgado debe dictar en la propia audiencia las siguientes medidas provisionales:
I. Nombrará una persona como tutora y curadora interinas que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; tutor o tutora auto designado, cónyuge, concubina, concubinario, hijas o hijos, padre, madre, hermanas o hermanos y abuelas o abuelos de la persona incapacitada. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas, o no siendo aptas para la tutela, el juzgado nombrará como tutor o tutriz interina a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga o amigo de la persona incapacitada o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con la parte solicitante de la declaración.
II. Disponer que los bienes de la o el presunto incapaz quedan bajo la administración de la o el tutor interino y, los de la sociedad conyugal, si fuera persona casada, bajo la administración de la o el otro cónyuge, y en caso de concubinato, de la concubina o del concubinario.
III. Proveer legalmente lo que proceda acerca de la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda la o el presunto incapaz.
IV. Podrá autorizar en cada caso a la o el tutor interino a realizar los trámites en nombre de la o el presunto incapacitado que, por su urgencia o necesidad, sean requeridas para este último, siempre que con ello no se le generen obligaciones o se menoscabe su patrimonio.
V. Las demás que estime pertinentes.
Contra la resolución que se dicte en estas providencias, procederá el recurso de apelación.
Las medidas provisionales a las que se refiere este artículo, pueden variar hasta en tanto el juez o jueza declare el estado de interdicción.
Estado de Chihuahua Artículo 516 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 508. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 22. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato Artículo 138. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 389. Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato Artículo 141.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios