Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 389 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 389.
Para orientar a los ciudadanos en el ejercicio del sufragio y coadyuvar con la libertad y secreto del voto se distribuirán a las Mesas Directivas de Casilla instructivos para los votantes, así como información sobre los actos o conductas que pueden constituir delitos electorales o faltas administrativas sancionadas por este Código u otros ordenamientos legales aplicables, mismos que se fijarán en el exterior de la casilla.
Ciudad de México Artículo 389 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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