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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 138 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 138.

LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES SERÁN NOMBRADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE DEBERÁ RECABAR LAS PROPUESTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL FORMARÁ UNA LISTA DE POR LO MENOS DIEZ NOMBRES Y, CON VOTACIÓN DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, DESIGNARÁ A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS Y A SUS SUPLENTES.



Estado de Guanajuato Artículo 138 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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