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Código de Procedimientos Familiares Artículo 170 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 170. Legitimación para proponerla

Deberán formular la petición sobre violencia familiar el Ministerio Público, la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, la Unidad de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Familiar y los directores o encargados de los servicios asistenciales sociales, educativos o de salud, públicos o privados.

También deberá presentarla cualquier servidor público que por razón de su encargo tenga conocimiento de alguno de estos hechos que afecten a niñas, niños o personas mayores de edad que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica, ancianos o personas con discapacidad



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 170 Código de Procedimientos Familiares
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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