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Código de Procedimientos Familiares Artículo 4 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 4. Principio de publicidad

Los procedimientos familiares se llevarán en audiencias públicas, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o la autoridad judicial así lo decida.

En su caso, podrá la o el juez impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.

En los procesos familiares donde participen niños o niñas, la autoridad judicial deberá prohibir a las personas que presencien las audiencias que difundan los datos personales, audios, videos o imágenes referidas a los mismos



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 4 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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