Código de Procedimientos Familiares Artículo 61 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 61. Custodia y convivencia provisionales
Cuando alguna de las partes solicite la custodia o la convivencia provisionales de niños y niñas, lo hará por escrito del cual se dará vista a la contraria por el término de tres días, quien de la misma forma contestará la solicitud. Desahogada o no la vista, la o el juzgador citará a las partes a audiencia para resolver.
En caso que la petición se hiciere en audiencia, podrá realizarse en forma verbal, con vista a la contraria que esté presente, y si no lo está se ordenará la misma por el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 61 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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