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Código de Procedimientos Familiares Artículo 2 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 2.

No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, para solicitar la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se reclame la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; igual regla se aplica tratándose de alimentos, de violencia familiar, de calificación de impedimentos matrimoniales o de las diferencias que surjan entre los cónyuges y concubinos sobre domicilio, trabajo, administración de los bienes comunes, educación de las hijas y los hijos, oposición de los cónyuges, padres o tutores, así como todas las cuestiones familiares de este tipo que reclamen la intervención judicial.

Esta disposición no es aplicable a los casos de nulidad de matrimonio, divorcio, pérdida de patria potestad y conflictos relativos a la filiación



Estado de Sinaloa Artículo 2 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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