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Código de Procedimientos Familiares Artículo 2 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 2.

No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez, para solicitar la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se reclame la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; igual regla se aplica tratándose de alimentos, de violencia familiar, de calificación de impedimentos matrimoniales o de las diferencias que surjan entre los cónyuges y concubinos sobre domicilio, trabajo, administración de los bienes comunes, educación de las hijas y los hijos, oposición de los cónyuges, padres o tutores, así como todas las cuestiones familiares de este tipo que reclamen la intervención judicial.

Esta disposición no es aplicable a los casos de nulidad de matrimonio, divorcio, pérdida de patria potestad y conflictos relativos a la filiación



Estado de Sinaloa Artículo 2 Código de Procedimientos Familiares
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