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Código de Procedimientos Familiares Artículo 9 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 9.

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados de la Unión y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:

I.Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados y del Distrito Federal, sin que para aprobarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen, y

II.La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales familiares de los Estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Sinaloa Artículo 9 Código de Procedimientos Familiares
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