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Código de Procedimientos Familiares Artículo 10 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 10.

En los asuntos a que se refiere este Código, se representarán los tratados y convenciones en vigor, y a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:

I.La jurisdicción y competencia de los juzgados familiares del Estado, no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio entre los particulares;

II.La jurisdicción de los juzgados familiares del Estado, no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal familiar extranjero;

III.La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por un tribunal familiar extranjero sólo tendrá efecto en el Estado, previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código;

IV.La competencia de los juzgados familiares del Estado, se rige por la norma del lugar del juicio;

V.Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia de un acto o hecho jurídico, se regirán en cuanto a la forma, por la norma del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley sinaloense, a falta de prueba en contrario, y

VI.Toda persona puede demandar o ser demandada ante los juzgados familiares del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de la competencia.



Estado de Sinaloa Artículo 10 Código de Procedimientos Familiares
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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