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Código de Procedimientos Familiares Artículo 133 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 133. Medidas para garantizar la separación

Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:

I. Dictar  las  disposiciones  pertinentes  para  que  se  efectúe  materialmente  la separación, con atención a las circunstancias del caso;

II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y

III. Ordenar  la  notificación al  otro  cónyuge,  previniéndole  que  se  abstenga  de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.



Estado de Yucatán Artículo 133 Código de Procedimientos Familiares
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