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Código de Procedimientos Familiares Artículo 150 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 150. Documentos que tienen a su disposición las partes

Se entiende que las partes o interesados tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos.

Si las partes o interesados no tienen a su disposición o por cualquier otra causa, no pueden presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones,  lo deben declarar al juez, bajo protesta de decir verdad, y señalar el motivo por el cual no pueden presentarlos.

En vista a dicha manifestación, el juez debe ordenar al responsable de la expedición, que el documento se expida a costa de la parte o interesado, y apercibirlo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.



Estado de Yucatán Artículo 150 Código de Procedimientos Familiares
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