< Código de Procedimientos Familiares

Código de Procedimientos Familiares Artículo 164 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 164. Inmediación judicial

Los jueces siempre deben presidir las audiencias de los asuntos que conocen, presenciar las declaraciones de las partes, de los interesados y testigos, las exposiciones, explicaciones y respuestas de éstos, así como cualquier otro acto o diligencia de prueba que, conforme a lo dispuesto en este Código, deba llevarse a cabo en forma contradictoria y pública.

En las audiencias a que se refiere el párrafo anterior, los jueces deben ser suplidos en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones aplicables, salvo en los casos de las ausencias accidentales.



Estado de Yucatán Artículo 164 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...763
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse