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Código de Procedimientos Familiares Artículo 227 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 227. Notificaciones nulas

Las notificaciones que  se  practiquen  en  forma  distinta  de  la prevenida en este capítulo son nulas y el servidor público que las autorice, se hace acreedor  de  una  multa  de  diez  a  treinta  unidades  de  medida  y  actualización,  y debe además responder de los daños y perjuicios que se hayan originado por su culpa.

La parte agraviada puede promover ante el mismo juez que conozca del asunto el incidente sobre declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la notificación. Este incidente no suspende el curso del procedimiento.



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