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Código de Procedimientos Familiares Artículo 228 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 228. Excepción a la nulidad de la notificación

No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona que deba ser notificada se manifiesta en juicio sabedora de la providencia, sin protestarla, la notificación surte desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas  no  por  esto  queda  relevado  el  servidor  público  de  que  se  trate,  de  la responsabilidad establecida en el artículo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 228 Código de Procedimientos Familiares
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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