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Código de Procedimientos Familiares Artículo 244 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares
Artículo 244. Forma de envío de los exhortos

El exhorto se debe remitir directamente al juez que deba diligenciarlo, sin intervención de otras autoridades, salvo disposición legal en contrario aplicable en el ámbito del juez requerido, o que se trate de un juez de otro Estado.

El exhorto se debe remitir por correo certificado con acuse de recibo o, en casos de urgencia, a través de mensajería privada, sin embargo cuando los jueces exhortante y exhortado cuenten con medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que garanticen la constancia de envío y recepción, éstos pueden emplearse para su envío.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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