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Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 247. Reglas para la diligenciación de exhortos

En la diligenciación de los exhortos, se deben observar las siguientes reglas:

I. El juez exhortado debe practicar en forma expresa únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas por el exhortante;

II. La diligenciación no puede afectar a terceros extraños a la contienda judicial, origen del exhorto;

III. En la práctica del exhorto no se deben promover cuestiones de competencia,  sin perjuicio de que el juez exhortado decida su competencia;

IV. Las partes, los interesados  y  sus  asesores  jurídicos  pueden  intervenir  en  las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto, y

V. Cuando al juez exhortado se le requiera para citar y examinar personas  como testigos, declarantes o absolventes, se entienden delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, así como para usar medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones.



Estado de Yucatán Artículo 247 Código de Procedimientos Familiares
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