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Código de Procedimientos Familiares Artículo 36 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 36. Competencia por cuantía

Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.

Los procedimientos de menor cuantía, pueden seguirse ante un juez de Paz y, en caso de que éste no exista en la localidad, ante el juez de primera instancia.

Para efectos de este  artículo  se  consideran  procedimientos  de  menor  cuantía, los que no excedan  de  doscientas  unidades  de  medida  y  actualización,  en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes y de quinientas unidades de medida y actualización, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes



Estado de Yucatán Artículo 36 Código de Procedimientos Familiares
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