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Código de Procedimientos Familiares Artículo 369 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 369. Preguntas y repreguntas de la parte contraria

Cuando el oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la contraria puede repreguntar sobre las respuestas otorgadas y dirigir al testigo preguntas tendientes para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las constancias que la justifiquen.



Estado de Yucatán Artículo 369 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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