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Código de Procedimientos Familiares Artículo 552 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 552. Objeto del juicio sucesorio

El juicio sucesorio tiene por objeto:

I. Determinar la calidad de heredero;

II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;

III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;

IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y

V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.



Estado de Yucatán Artículo 552 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...763
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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