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Código de Procedimientos Familiares Artículo 622 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 622. Rendición de cuentas de la administración

En esta audiencia el interventor, el cónyuge y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, deben presentar al juez la cuenta de su administración correspondiente y éste puede, además, exigir de oficio el cumplimiento de esa obligación.

Una vez presentada la cuenta, de admitirse, el juez debe dar vista a los interesados para que manifiesten si están o no conformes con la misma y, en caso de que estén conformes, el albacea debe solicitar al juez que se proceda a la liquidación de la herencia; en caso contrario el juez debe abrir el incidente respectivo.



Estado de Yucatán Artículo 622 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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