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Código de Procedimientos Familiares Artículo 649 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 649. Incomparecencia o presencia de más parientes

Transcurrido el término de los edictos, sin que nadie se haya presentado, con los autos a la vista, el juez debe actuar conforme a lo previsto en la fase preparatoria establecida en este Capítulo.

Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les debe señalar un término que no exceda de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco y hecho lo anterior, actúe conforme a los artículos del 642 al 646 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 649 Código de Procedimientos Familiares
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