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Código de Procedimientos Familiares Artículo 658 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 658. Procedencia de las sucesiones de menor cuantía

Los juicios de sucesión hereditaria se pueden radicar por simple denuncia en comparecencia ante el juez de Paz, cuando su caudal no exceda de:

I. Doscientas unidades de medida y actualización, en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes, y

II. Quinientas unidades de medida y actualización, en aquellos municipios con más de cinco mil habitantes.

El caudal a que se refiere este artículo se debe determinar, en el caso de bienes inmuebles, según el avalúo catastral y para el caso de bienes muebles, con el valor que conste en la prueba documental o pericial.

En los casos en que el caudal hereditario rebase las cantidades mencionadas en el párrafo anterior, los interesados deben promover y tramitar la sucesión ante los Jueces de lo Familiar o los Mixtos de lo Civil y Familiar a quienes corresponda conocer conforme su jurisdicción territorial o, en su caso, ante el Notario Público, siempre que se cumpla con lo dispuesto por este Código.



Estado de Yucatán Artículo 658 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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