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Código de Procedimientos Familiares Artículo 673 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 673. Objeto de la intervención del juez

La intervención del juez tiene por objeto, cuando ello sea conveniente, demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o que están destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no derive perjuicio a persona conocida. Así como también para regular con certeza las situaciones jurídicas, en aquellos casos en que exista incertidumbre.



Estado de Yucatán Artículo 673 Código de Procedimientos Familiares
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