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Código de Procedimientos Familiares Artículo 73 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 73. Términos para resolver la recusación

Dentro  de  tres  días  de  interpuesta  la  recusación,  si  se  trata  de magistrados y dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, en el caso de jueces, el magistrado o juez que conozca de la recusación debe declarar si la causa invocada es legítima.

Si la declaratoria es en sentido negativo, al hacerla debe resolver que es improcedente la recusación.

En caso contrario, debe conceder un plazo probatorio que no exceda de seis días y dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho plazo, dictar la resolución que corresponda.



Estado de Yucatán Artículo 73 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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