< Código de Procedimientos Familiares

Código de Procedimientos Familiares Artículo 757 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 757. Audiencia para resolver la autorización para la adopción

Rendidas las constancias que se exigen en los casos de solicitud de adopción, y en el artículo anterior para el caso de extranjeros, y una vez obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo conforme al Código de Familia, el juez debe dar vista al Ministerio Público y después de escucharlo, convocar a una audiencia en la que emita una resolución concediendo o negando la autorización para la adopción.

Ejecutoriada la resolución que conceda la adopción, ésta debe ser considerada como irrevocable en caso de adopción plena.



Estado de Yucatán Artículo 757 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...755 756 757 758 759 ...763
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse