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Código de Procedimientos Familiares Artículo 760 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 760. Procedimiento para la conversión de la adopción

El adoptante o adoptantes pueden solicitar la conversión de la adopción simple a plena, para lo cual deben acreditar que reúnen los requisitos previstos en el artículo 382 del Código de Familia para el Estado de Yucatán y anexar a su solicitud la valoración realizada por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Admitida la solicitud, el juez debe citar a una audiencia a celebrarse dentro de los ocho días siguientes a la admisión de la misma, en la cual, con intervención del Ministerio Público, debe resolver lo conducente.



Estado de Yucatán Artículo 760 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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