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Código de Procedimientos Penales Artículo 157 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 157. Deber de lealtad y buena fe

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, engañosos, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o patrocinadores que se hallaren comprendidos respecto del juez interviniente en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.

Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.



Estado de Chiapas Artículo 157 Código de Procedimientos Penales
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